Buenas amigos, gracias una vez mas por seguir este espacio y por su lectura. En esta ocasión les comparto un poco sobre este tema tan apasionante que sé, les gustará. El patrimonio cultural inmaterial, y aquí surgen dos preguntas que para muchos son comunes y que tal vez nunca nos hemos dado a la tarea de buscar realmente como contestarlas. Pues bien les tengo su respuesta.
Antes de iniciar vamos a análizar un poco sobre ¿que es patrimonio cultural inmaterial ?desde el punto de vista de la convención de la UNESCO y sus adhesiones.
Según la Unesco, el patrimonio cultural inmaterial debe de ser pertinente a una comunidad o colectivo la cual ve a esta manifestación como parte de su identidad al permitirse recrearse continuamente y transmitirse de generación en generación, esa transmisión incluye todos aquellos conocimientos, técnicas y significados que formen parte de este patrimonio, incluso aquel patrimonio material como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes.
Para que este se mantenga vivo, la conveción es clara en indicar que debe ser transmitido de una generación a la siguiente y que con esto se corre el riesgo de que algunos elementos del patrimonio cultural inmaterial mueran o desaparezcan si no se les ayuda, pero salvaguardar no significa fijar o fosilizar este patrimonio en una forma pura u originaria. Salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial supone transferir conocimientos, técnicas y significados, mas no la producción de manifestaciones concretas como danzas, canciones, instrumentos musicales o artículos de artesanía. Así pues, toda acción de salvaguardia consistirá, en gran medida, en fortalecer las diversas condiciones, materiales o inmateriales, que son necesarias para la evolución e interpretación continuas de ese patrimonio y su transmisión generacional.
Las medidas de salvaguardia susceptibles de garantizar la transmisión del patrimonio cultural inmaterial de generación en generación son muy distintas de las que se requieren para proteger el patrimonio material, tanto el natural como el cultural. No obstante, sucede con frecuencia que algunos elementos del patrimonio material están asociados al patrimonio cultural inmaterial. Por eso, en la definición de patrimonio cultural inmaterial la Convención incluye los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales de estos.
Entonces, el patrimonio cultural debe siempre salvaguardarse o revitalizarse? Bueno, como parte inherente de la evolución social y como un ente vivo, el patrimonio inmaterial tiene un ciclo de vida en donde es probable que con la aparición de nuevas expresiones este pierda algunos de sus elementos, incluso es posible que algunas manifestaciones patrimoniales a pesar de su valor, no se consideren como un aspecto significativo en la identidad de una comunidad. Como dice la Convención, solamente el patrimonio cultural inmaterial que los colectivos consideren como propios y que les infunda un sentido de pertenencia debe ser salvaguaradados, esto quiere decir que la Convención entiende que por reconocimiento ya sea formal o informal de las comunidades en donde admitan que forman parte de su patrimonio determinados usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas y, eventualmente, los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes.
Las medidas de salvaguardia deben concebirse y aplicarse siempre con el consentimiento y la participación de la comunidad. En algunas ocasiones la intervención pública para salvaguardar el patrimonio de una comunidad tal vez sea inconveniente, porque podría alterar el valor que el patrimonio tiene para su comunidad. Además, las medidas de salvaguardia han de respetar siempre los usos consuetudinarios que regulan el acceso a determinados aspectos de ese patrimonio, como por ejemplo las manifestaciones relacionadas con el patrimonio cultural inmaterial que sean sagradas, o que se consideren secretas.
¿Protección o Salvaguardia?
Dos conceptos que muchas veces confunden o simplemente se utilizan como sinónimos sin enterder realmente su significado. Dentro de la Convención encontramos muchas veces estas dos palabras enfocando su aplicación en el patrimonio cultural inmaterial, les aclararé estos conceptos de una forma sencilla:
Salvaguaradia: es garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, esto es, su recreación y transmisión continua de conocimientos y otros elementos de generación en generación sin interrumpir su estado natural de evolución y desarrollo.
Protección: es velar porque las manifestaciones culturales según su valor histórico o connotación social se mantengan tal cual son, sin intermediación humana ni alteración de su esencia, conservando así su valor y significación original. Esto en la mayoría de los casos se da en aquel patrimonio cultural del cual se tiene registro mas ya no se practica de forma generalizada o su comunidad ya ha desaparecido.
Ambos conceptos son utilizados en muchas ocasiones de forma conjunta para garantizar por todas las vertientes la curatela idónea del patrimonio cultural inmaterial.
¿Cómo puedo colaborar como cultor, artista y/o ciudadano?
La Convención quiere que las comunidades tengan un carácter abierto, sin estar necesariamente vinculadas a territorios determinados. Se disponen, entre otras cosas, que los países ratificados tengan que adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial existente en su territorio y hacer participar a las comunidades, grupos y ONG pertinentes en la identificación y definición de los elementos de ese patrimonio. Estos países deben obtener la participación más amplia posible de las comunidades, los grupos y los individuos que crean, mantienen y transmiten el patrimonio cultural inmaterial, y por asociarlos activamente en la gestión del mismo.
En el caso de los depositarios o portadores de estas manifestaciones, su responsabilidad es mayor, pues su deber como ciudadanos en brindar apoyo en los procesos de inventarios, implementación de estrategias o incluso canales de difusión es primordial, pues son aquellos que mantienen la ventana abierta del conocimiento y transmisión de saberes por medio de la documentación y registro de su portación. El papel de los entes culturales dentro de este proceso se maximiza en el momento que se acercan a las organizaciones gubernamentales o independientes que trabajan en esta función o en algunos casos, la creación de una articulación cultural comprometida con obejtivos y funciones claras para la colaboración y trabajo en conjunto de salvaguardia y protección patrimonial.
En el caso de las organizaciones no gubernamentales que posean probada competencia, conocimientos especializados y experiencia en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, así como capacidades operativas y objetivos conformes al espíritu de la Convención, podrán ser acreditadas para ejercer funciones consultivas ante el Comité. A estas organizaciones se les podrá solicitar que evalúen los expedientes presentados para inscribir elementos en la Lista de Salvaguardia Urgente, las peticiones de asistencia, o los programas, proyectos y actividades que sean pertinentes.
Encontramos entonces que no solamente es responsabilidad del estado, el trabajar por la conservación, protección o salvaguardia de nuestras manifestaciones culturales y que, si somos portadores o estamos relacionados activamente con el patrimonio cultural inmaterial, nuestros deber es el de buscar la manera de colaborar al menos con la difusión y transmisión de conocimientos por medio de los canales que sean necesarios para mantener vivo y en recreación dicho patrimonio.
Espero que les haya gustado este artículo, aquí les dejo este otro enlace que talvez sea de su interés:
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Muchas gracias por su lectura y recuerda que ¡La Cultura, transforma vidas!
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